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Art. 13

Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables:
>Jefatura Delegacional
>Dirección General de Jurídico y Servicios Legales
>Dirección General de Administración
>Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
>Dirección General de Desarrollo Delegacional
>Dirección General de Desarrollo Social
>Dirección General de Servicios Urbanos
>Dirección General de Seguridad Ciudadana
>Dirección Ejecutiva de Cultura
>Coordinación de Información Pública

Art. 14

Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Art. 18

Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Art. 23

Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
>Dirección General de Administración

Art. 24

Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I.Nombre o razón social del titular;
II.Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III.Vigencia.

Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
>Dirección General de Jurídico y Servicios Legales

Art. 25

Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I.El monto;
II.El lugar;
III.El plazo de ejecución;
IV.La identificacióndel Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V.El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VI.Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Art. 27

3er Párrafo
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dio.
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal

Vistas al órgano de control enviadas por el InfoDf y su seguimiento



Nota:
La información aquí descrita es de carácter meramente informativo y de coadyuvancia institucional.



Art. 28

Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información.
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Dirección General de Administración

Calendario

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capí­tulo.
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Coordinación de Información Pública

Art. 30

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Fecha de actualización: 13/04/2012
Fecha de validación: 13/04/2012

Áreas responsables de la información:
>Dirección General de Administración



Nota:
Toda vez que se requiere en esta fracción un listado con las personas morales que reciban recursos públicos, se informa que la Delegación Miguel Hidalgo no realiza estas acciones. Motivo por el cual no se genera ni se detenta ningún listado con el requerimiento aqui descrito.